Reporte negativo por suplantación: qué hacer según la Ley 2573
Recibe una llamada de cobro por un crédito que nunca pidió. O entra a consultar su historial en una central de riesgo (DataCrédito o TransUnion) y encuentra un reporte negativo por una obligación que no reconoce: un celular pospago, una tarjeta, un préstamo a su nombre que jamás solicitó. No es un error administrativo. En la mayoría de estos casos, alguien usó sus datos personales para hacerse pasar por usted y adquirir productos a su cargo. Es suplantación de identidad, y hasta ahora la víctima cargaba sola con el peso de demostrar su inocencia mientras la deuda crecía y el reporte negativo le cerraba puertas.
La Ley 2573 de 2026 cambia esa lógica. Por primera vez, una norma colombiana ordena a bancos, entidades crediticias, operadores de telecomunicaciones y demás empresas con competencia para cobrar lo siguiente: suspender el cobro, neutralizar el reporte negativo y entregarle a la persona suplantada las herramientas para defenderse. Esta guía explica, en lenguaje claro, qué es la suplantación, qué derechos le reconoce la nueva ley, el paso a paso para activarlos y los plazos que debe vigilar.
Importante sobre la vigencia. La Ley 2573 fue publicada el 20 de mayo de 2026, pero entra en vigencia el 20 de noviembre de 2026 (seis meses después de su promulgación), con excepción de los parágrafos 1.° y 2.° del artículo 5.°, que rigen desde su promulgación. Conocer sus derechos hoy le permite estar listo para el momento en que la ley sea plenamente exigible.
¿Qué es la suplantación de identidad y por qué le reportan una deuda ajena?
La Ley 2573 define a la persona suplantada como aquella (natural o jurídica) afectada por el uso fraudulento de sus datos personales, por medios físicos o digitales (artículo 3.°). Y distingue dos modalidades (artículo 4.°):
- Suplantación física: alguien se hace pasar por usted presentando documentos o datos para obtener bienes y servicios a su cargo.
- Suplantación digital o por medios electrónicos: el fraude ocurre mediante ingeniería social, perfiles falsos, correos o mensajes diseñados para capturar o usar sus datos sin autorización.
El mecanismo que termina en un reporte negativo es casi siempre el mismo: el suplantador abre un crédito, una línea telefónica o adquiere un producto usando su identidad; nunca paga; y la fuente (la entidad que entregó el producto) lo reporta a usted ante las centrales de riesgo como deudor moroso. El resultado es doble: una obligación que no contrajo y una mancha en su historial crediticio que no provocó.
¿Qué cambia con la Ley 2573 de 2026?
La Ley 2573 es una ley estatutaria (rango reservado a las normas que regulan derechos fundamentales, en este caso el habeas data) y se articula con dos pilares del sistema: la Ley 1266 de 2008 (Habeas Data financiero) y la Ley 2157 de 2021 (Borrón y Cuenta Nueva). Su objeto es proteger a las personas suplantadas frente al reporte negativo y frente al cobro de obligaciones que no originaron (artículo 1.°).
El giro de fondo está en el principio de carga dinámica de la prueba (artículo 2.°): debe probar la parte que esté en mejores condiciones de hacerlo. En la práctica, esto traslada el peso a la entidad. Ya no le corresponde solo a la víctima demostrar que no fue ella: el operador de telecomunicaciones o la entidad financiera deben entregar la información y los documentos que recibieron para aprobar el bien o servicio. Si aprobaron un crédito con una cédula falsa o sin validar la identidad, esa evidencia juega a favor de la víctima.
La obligación recae, sin excepción, sobre operadores de telecomunicaciones, entidades financieras y crediticias, y demás establecimientos comerciales con competencia para cobrar (artículos 1.° y 5.°). No es un deber exclusivo de los bancos.
Sus derechos como víctima de suplantación
Estos son los derechos concretos que la ley le reconoce. Conózcalos, porque son exigibles:
1. Suspensión inmediata del cobro
En cuanto usted informa que fue suplantado y se opone al cobro, la entidad debe suspenderlo de manera inmediata, incluidos los intereses y los gastos de cobranza que se hubieran generado (artículo 8.°). No es una pausa que dependa de la buena voluntad del cobrador: es una obligación legal.
2. Marcación “Víctima de Falsedad Personal” (que no le baja el puntaje)
Cuando usted denuncia la falsedad, la fuente debe incluir en su registro la leyenda “Víctima de Falsedad Personal”. Y aquí está la protección clave: esa marca no puede tenerse como un reporte negativo, ni ser causal de disminución en su calificación de riesgo, ni alterar sus estudios financieros o crediticios (artículo 7.°, que adiciona el numeral 7 al artículo 16 de la Ley 1266 de 2008). Su único efecto es activar una verificación de identidad más estricta para impedir que el fraude se repita.
3. Silencio positivo: si no le responden a tiempo, gana usted
La fuente tiene quince (15) días hábiles, prorrogables por ocho (8) días hábiles más, para resolver su petición o reclamo. Si no lo hace en ese plazo, la ley entiende que la solicitud fue resuelta a su favor (artículo 7.°, numeral 8). Y si aun así la entidad no actúa, usted puede acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio o a la Superintendencia Financiera para que impongan las sanciones a que haya lugar.
4. Derecho a una copia de los documentos del fraude
A su solicitud, la entidad debe entregarle copia de la información y los documentos que se aportaron para aprobar el producto a su nombre. La ley es enfática: bajo ninguna circunstancia puede negarse esa entrega (artículo 5.°, numeral 7). Esos documentos son su mejor prueba para denunciar y para que se coteje la falsedad.
5. Cotejo de documentos en diez días
Recibida su solicitud con los soportes, la fuente debe cotejar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes los documentos del fraude contra los que usted aporta. Esos documentos se tienen como prueba sumaria de la falsedad, sin exigir ningún requisito adicional (artículo 7.°).
6. Reporte a la DIAN para evitar daños tributarios
La entidad debe emitir un reporte a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para evitar que usted sufra perjuicios tributarios derivados de las defraudaciones hechas a su nombre (artículo 5.°, numeral 8).
7. Exoneración total si la justicia confirma la suplantación
Si la autoridad judicial comprueba la suplantación, usted queda exonerado y desvinculado de cualquier cobro y de todo reporte negativo asociado a esa obligación, y puede constituirse como víctima en el proceso penal (artículo 9.°).
Qué debe hacer si es víctima: paso a paso
La ley también le asigna deberes a la persona suplantada (artículo 6.°). Cumplirlos a tiempo es lo que activa la protección:
- Informe de inmediato a la entidad. Apenas tenga conocimiento del fraude, comunique al operador, banco o establecimiento que fue suplantado, para que cancele el bien o servicio adquirido sin su autorización.
- Reúna y aporte pruebas sumarias. Su documento de identidad, la copia de los soportes del fraude que la entidad debe entregarle, y todo lo que evidencie la discrepancia. Estas pruebas ayudan tanto a la entidad como a las autoridades a esclarecer los hechos.
- Denuncie ante la Fiscalía o la Policía. Instaure la denuncia por el delito de falsedad personal y conexos. Tras la suspensión del cobro, usted cuenta con veinte (20) días hábiles para interponer esa denuncia ante la Fiscalía General de la Nación (artículo 8.°). Si no lo hace dentro del plazo, la entidad puede reanudar el cobro.
- Denuncie los perfiles falsos. Si la suplantación incluyó perfiles falsos en redes sociales, repórtelos ante la plataforma correspondiente y ante la Fiscalía.
- Realice la validación de identidad. Complete la prueba de validación que le solicite la entidad ante la cual reportó la suplantación.
Una advertencia necesaria. Esta protección está diseñada para víctimas reales de un fraude. Alegar una suplantación falsa para eludir una deuda legítima acarrea responsabilidad penal por falsa denuncia (artículo 9.°); y si no se radica la denuncia ante la Fiscalía dentro de los 20 días hábiles, la entidad puede reanudar el cobro con todos los intereses (artículo 8.°). La ley protege a quien fue suplantado, no a quien busca evadir una obligación que sí contrajo.
Plazos clave que no puede perder de vista
| Actuación | Plazo | Responsable |
|---|---|---|
| Trámite de la solicitud o queja | 10 días hábiles | Entidad (art. 5.°, num. 4; Ley 2157 de 2021) |
| Cotejo de documentos | 10 días hábiles | Fuente (art. 7.°) |
| Resolución de la petición (silencio positivo) | 15 días hábiles + 8 de prórroga | Fuente (art. 7.°, num. 8) |
| Denuncia ante la Fiscalía tras la suspensión | 20 días hábiles | Víctima (art. 8.°) |
| Entrada en vigencia de la ley | 20 de noviembre de 2026 | Todos los obligados |
Lo que la ley le exige a quien le cobra
La Ley 2573 no solo le reconoce derechos a la víctima: le impone obligaciones estrictas a quien cobra. Toda entidad (y toda empresa de cobranza que actúe en su nombre) debe verificar la veracidad de la identidad antes de aprobar un producto (artículo 5.°, numerales 1 y 3), suspender el cobro apenas se le informa el fraude (numeral 5), entregar copia de los documentos (numeral 7), reportar a la DIAN (numeral 8), denunciar la estafa cuando halle discrepancias (numeral 9) e investigar la eventual responsabilidad de sus propios funcionarios (numeral 10).
Hay un límite que conviene tener claro: ni la entidad ni la empresa de cobranza pueden declarar que “no existió suplantación”. Esa determinación está reservada exclusivamente a las autoridades judiciales (artículo 10.°). Un cobrador no es juez de su propio caso.
Por eso, una operación de cobranza profesional no es la que cobra a toda costa, sino la que sabe distinguir una deuda legítima de un fraude y actúa conforme a la ley. Cobrar a una persona suplantada no solo es ilegal: expone a la empresa acreedora a sanciones de la SIC y de la Superfinanciera. Una empresa de cobro de cartera que opera dentro del marco legal protege tanto al acreedor como al consumidor, y esa es la diferencia entre presionar y gestionar bien. Si su caso necesita representación frente a la entidad, también conviene buscar acompañamiento jurídico especializado.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo puedo exigir estos derechos?
La Ley 2573 de 2026 entra en vigencia el 20 de noviembre de 2026. Los parágrafos 1.° y 2.° del artículo 5.°, relativos a la reglamentación de protocolos por la SIC y la Superfinanciera y al deber de no congelar los dineros defraudados, rigen desde la promulgación. El resto de los mecanismos (suspensión del cobro, marcación, silencio positivo) son plenamente exigibles a partir de la fecha de vigencia.
¿La marca “Víctima de Falsedad Personal” me daña el historial crediticio?
No. La ley es explícita: esa leyenda no puede tenerse como un reporte negativo ni puede causar una disminución en su calificación de riesgo ni alterar sus estudios financieros. Solo activa una verificación de identidad más estricta para evitar que el fraude se repita.
¿Tengo que seguir pagando mientras se resuelve?
No. Una vez usted se opone al cobro e informa la suplantación, la entidad debe suspenderlo de inmediato, incluidos intereses y gastos de cobranza (artículo 8.°). Además, cuando la entidad incumplió sus protocolos de seguridad, debe devolver los dineros o eliminar las acreencias defraudadas, sin congelarlos ni esperar autorización del titular (artículo 5.°, parágrafo 2.°).
¿Qué pasa si la entidad ignora mi reclamo?
Opera el silencio positivo: si no resuelve dentro de los 15 días hábiles (prorrogables 8 más), su solicitud se entiende resuelta a su favor. Si aun así no actúa, puede acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio o a la Superintendencia Financiera (artículo 7.°, numeral 8).
¿La ley borra el reporte automáticamente?
No de forma instantánea. La ley suspende el cobro y neutraliza el efecto del reporte mediante la marcación, pero la exoneración y desvinculación definitiva llegan cuando la autoridad judicial comprueba la suplantación (artículo 9.°). Por eso es indispensable denunciar dentro de los plazos: la denuncia es la que activa la protección plena.
¿Aplica solo a los bancos?
No. La ley obliga a operadores de telecomunicaciones, entidades financieras y crediticias y demás establecimientos comerciales con competencia para cobrar (artículos 1.° y 5.°). Cubre, por ejemplo, créditos bancarios, líneas telefónicas pospago y compras a crédito en el comercio.
Conclusión
La Ley 2573 de 2026 corrige una injusticia de fondo: durante años, la víctima de una suplantación cargaba sola con una deuda ajena y un reporte negativo que no provocó. A partir de su vigencia, la carga de la prueba se reparte, el cobro se suspende de inmediato y el reporte deja de pesar sobre el puntaje mientras se esclarecen los hechos. Conocer estos derechos, y los plazos para activarlos, es la diferencia entre defenderse a tiempo o resignarse a un daño que la ley ya no permite.
Para las empresas, la lección es igual de clara: cobrar bien hoy significa cobrar dentro de un marco que protege al consumidor. Entender cómo se cobra cartera morosa respetando la ley y cuándo un reporte a las centrales de riesgo es legítimo ya no es opcional: es la única forma de gestionar cartera sin exponerse a sanciones.