Administración de Propiedad Horizontal en Colombia
Asumimos la administración integral de su conjunto residencial, edificio o centro comercial bajo la Ley 675 de 2001: contabilidad, presupuesto, asambleas, operación de los bienes comunes y representación legal. Con el recaudo de expensas adentro del servicio, no como un contrato aparte.
¿Qué es la Administración de Propiedad Horizontal?
La administración de propiedad horizontal es el ejercicio de la representación legal y la gestión operativa de la persona jurídica que nace cuando un edificio o conjunto se somete al régimen de la Ley 675 de 2001. Esa persona jurídica es distinta de los propietarios que la integran, tiene su propio patrimonio, celebra contratos, contrata personal, paga impuestos y responde ante terceros. El administrador es quien actúa por ella.
Es un cargo con contenido legal definido, no un rol de confianza informal. El artículo 51 le atribuye al administrador facultades de ejecución, conservación, representación y recaudo, y le asigna catorce funciones concretas que van desde llevar la contabilidad de la copropiedad hasta iniciar procesos ejecutivos contra los copropietarios morosos. Y el artículo 50 cierra el círculo con un régimen de responsabilidad severo: el administrador responde por los perjuicios que ocasione por dolo, culpa leve o culpa grave, y la culpa leve se presume cuando incumple o se extralimita en sus funciones.
culpa leve presunta
Que la culpa leve se presuma cambia quién tiene que probar. Si la copropiedad reclama un perjuicio por incumplimiento o extralimitación de funciones, no le corresponde demostrar la negligencia del administrador: es el administrador quien debe desvirtuar la presunción. Por eso la elección de quién administra no es una decisión de comodidad ni de precio, es una decisión de riesgo para el consejo y para la asamblea que lo designa.
A esto se suma un detalle que las copropiedades suelen descubrir tarde: la administración y el cobro de la cartera no son dos servicios separados. El numeral 8 del artículo 51 pone el recaudo, incluido el cobro judicial, dentro de las funciones propias del administrador. Cuando una copropiedad contrata la administración por un lado y la recuperación de cuotas en mora por otro, está pagando dos veces por una responsabilidad que la ley entrega completa a una sola cabeza.
El Administrador en la Ley 675 de 2001
El Capítulo XI de la Ley 675 de 2001 está dedicado por completo al administrador del edificio o conjunto. Estos son los artículos que definen quién lo nombra, qué puede hacer, de qué responde y qué órganos lo acompañan:
Art. 50: Naturaleza y Responsabilidad del Administrador +
Art. 51: Las Catorce Funciones del Administrador +
Art. 52: Administración Provisional del Propietario Inicial +
Arts. 53 y 56: Consejo de Administración y Revisor Fiscal +
El marco no se agota en la Ley 675. El Decreto 1060 de 2009 reglamentó sus artículos 3, 19 y 32 y precisó que forman parte del objeto social de la propiedad horizontal los actos y negocios jurídicos que el representante legal realice sobre los bienes comunes, relacionados con su explotación económica, con el propósito de obtener contraprestaciones que se destinen al pago de expensas comunes. Es la base legal para que una copropiedad genere ingresos con sus zonas comunes. A ello se suman la Ley 2300 de 2023 sobre cobranza respetuosa, la Ley 1581 de 2012 de protección de datos personales y el Código General del Proceso, que desde 2014 rige varios trámites que la Ley 675 regulaba originalmente. Conozca el detalle de nuestra asesoría legal especializada.
Qué Incluye Nuestra Administración
Seis frentes que cubren las catorce funciones del artículo 51 y la operación diaria de la copropiedad. Todo dentro de un mismo contrato y con un mismo responsable.
Gestión financiera y contable
Contabilidad de la copropiedad bajo nuestra dependencia y responsabilidad conforme al numeral 5 del artículo 51, elaboración del presupuesto anual de ingresos y egresos, balances de prueba y los tres informes que revisa la asamblea: balance general, estado de resultados y ejecución presupuestal.
Asambleas y órganos de dirección
Convocatoria de asambleas ordinarias y extraordinarias con los términos del reglamento, elaboración y custodia de los libros de actas y de registro de propietarios y residentes, y acompañamiento permanente al consejo de administración.
Recaudo de expensas y cartera
Cobro y recaudo de cuotas ordinarias, extraordinarias y multas, con escalamiento hasta el cobro judicial cuando corresponde. Es una función propia del administrador según el numeral 8 del artículo 51, no un servicio aparte.
Operación y bienes comunes
Cuidado y vigilancia de los bienes comunes, contratación y supervisión de vigilancia, aseo, jardinería y mantenimiento de ascensores, control de proveedores y seguimiento de las pólizas del edificio o conjunto.
Representación legal
Representación judicial y extrajudicial de la persona jurídica, inscripción de los actos de existencia y representación legal ante la entidad competente y elevación a escritura pública de las reformas al reglamento aprobadas por la asamblea.
Convivencia y trámites del día a día
Notificación y ejecución de las sanciones impuestas por la asamblea o el consejo, expedición de paz y salvos en cada cambio de propietario o tenedor, y atención de la correspondencia y las solicitudes de los residentes.
El Recaudo No Es un Servicio Aparte
La cartera morosa es el problema que más rápido deteriora una copropiedad. Cuando los copropietarios no pagan, la persona jurídica no puede cubrir vigilancia, aseo, servicios públicos de zonas comunes ni mantenimiento de ascensores, y el deterioro termina golpeando el valor de todos los inmuebles del conjunto, incluidos los de quienes pagan puntualmente.
La Ley 675 previó esto. El numeral 8 del artículo 51 obliga al administrador a cobrar y recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias, las multas y cualquier obligación pecuniaria a cargo de propietarios u ocupantes, iniciando oportunamente el cobro judicial de las mismas, sin necesidad de autorización alguna. No hace falta esperar a la asamblea ordinaria para demandar a quien lleva año y medio sin pagar. El mismo numeral habilita hacerlo a través de apoderados.
Lo que hacemos cuando la cuota no entra
- Cobro preventivo: recordatorios antes del vencimiento de cada cuota, para que la mora no llegue a existir.
- Cobro administrativo: gestión directa en los primeros 30 a 90 días, con acuerdos de pago fraccionado cuando el caso lo admite.
- Cobro prejurídico: requerimientos formales con sustento legal y última oportunidad de negociación antes de escalar.
- Cobro jurídico: demanda ejecutiva con el certificado de deuda del artículo 48 como título ejecutivo, con solicitud de medidas cautelares.
Por defecto el recaudo va incluido en el contrato de administración, no como un servicio que se cotice aparte. Si su copropiedad ya tiene administrador y el caso lo amerita, escríbanos y lo revisamos. Acá explicamos el detalle técnico de la gestión: cobro de cuotas de administración en mora, marco legal, etapas, certificado de deuda del artículo 48 y proceso ejecutivo.
Cómo Cambiar de Administrador
El numeral 1 del artículo 38 de la Ley 675 faculta a la asamblea general para nombrar y remover libremente al administrador. No se necesita acreditar una causal. Así acompañamos el cambio:
Asesoría inicial sin costo
Escuchamos al consejo y explicamos qué permite la Ley 675 en su caso. Sin contrato no hay acceso a la información financiera, así que esta etapa es de orientación jurídica y cierra con una propuesta de alcance y honorarios.
Convocatoria de la asamblea
El cambio se decide en asamblea general, convocada con los términos que fije el reglamento. Acompañamos la preparación del orden del día y del material que el consejo necesita presentar.
Remoción y designación
La remoción del administrador saliente y la designación del entrante se aprueban en la misma reunión y quedan consignadas en el acta, junto con la fecha efectiva del relevo.
Empalme e inscripción
Se inscribe el cambio de representación legal ante la entidad competente y se recibe el archivo completo: libros, contabilidad, soportes, cartera y pólizas, con inventario firmado.
El empalme es la etapa que más problemas genera y la que menos atención recibe. El numeral 5 del artículo 51 pone la contabilidad bajo la dependencia y responsabilidad del administrador, y el numeral 2 hace lo propio con los libros de actas y el registro de propietarios y residentes. Todo eso pertenece a la persona jurídica, no a quien se va. Recibirlo con inventario firmado protege a la copropiedad y también al administrador entrante, que de otro modo hereda un pasivo que no causó.
¿Por Qué Elegir a Solaris BPO?
Solaris BPO S.A.S. es una firma colombiana con sede en Medellín. Llegamos a la administración de propiedad horizontal desde la recuperación de cartera, que es el frente donde una copropiedad empieza a deteriorarse antes de que se note en las zonas comunes.
Administramos y recaudamos con el mismo equipo
Lo habitual es que la administración tercerice la cartera en una firma externa recién cuando la mora ya creció. Nosotros llegamos con la cobranza adentro desde el primer día, en las cuatro etapas, hasta el proceso ejecutivo. Un solo interlocutor y una sola responsabilidad.
Respaldo de una persona jurídica
Somos una sociedad, no una persona natural. Eso significa continuidad cuando hay vacaciones, incapacidades o renuncias, respaldo patrimonial frente al régimen de responsabilidad del artículo 50 y un contrato con una empresa que responde, no con un individuo.
Equipo jurídico propio
El administrador representa judicial y extrajudicialmente a la copropiedad. Nuestro equipo de asesoría legal está adentro de la casa: impugnaciones, conceptos sobre el reglamento, sanciones y procesos ejecutivos no se subcontratan ni se cobran aparte.
Cuentas claras ante la asamblea
Balance general, estado de resultados y ejecución presupuestal, con el presupuesto y el estado de cartera al día, en el formato que el consejo necesita para decidir. La rendición de cuentas del artículo 51 llega preparada a la asamblea ordinaria, en la fecha que fije el reglamento de la copropiedad.
Cobranza respetuosa por norma
Toda gestión de recaudo se ajusta a la Ley 2300 de 2023 sobre cobranza respetuosa y a la Ley 1581 de 2012 de protección de datos. Cobrar bien también es proteger la convivencia entre vecinos que se cruzan en el ascensor todos los días.
Transición ordenada
Recibimos la copropiedad con inventario documental: libros de actas, registro de propietarios, contabilidad, soportes, estado de cartera y pólizas vigentes. Lo que no aparece queda por escrito desde el primer día, no seis meses después.
Nuestra experiencia en cobro de cartera B2B y cobranza educativa nos permite traer al conjunto residencial prácticas de recuperación probadas en sectores donde la cartera se mide en miles de obligaciones. Visite nuestro blog para artículos sobre gestión de copropiedades y normativa aplicable.
Preguntas Frecuentes
Resolvemos las dudas más comunes sobre la administración de propiedad horizontal en Colombia y el papel del administrador bajo la Ley 675 de 2001.
¿Quién nombra al administrador de una copropiedad? +
¿Puede una empresa ser administradora de propiedad horizontal? +
¿Qué requisitos debe cumplir un administrador de propiedad horizontal? +
¿Cómo se cambia de administrador en un conjunto residencial? +
¿Cuáles son las funciones del administrador según la Ley 675? +
¿El administrador necesita autorización de la asamblea para demandar a un copropietario moroso? +
¿Es obligatorio que la copropiedad tenga consejo de administración y revisor fiscal? +
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